• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 85/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que estamos ante una ampliación de plazo consentida por la obligada tributaria, que debidamente notificada de la decisión del Inspector Jefe, no mostró su oposición, postura que desde su personal perspectiva cabe juzgar posible o razonable, de tener en cuenta que las actuaciones inspectoras ofrecen al contribuyente la posibilidad de explicar debidamente su conducta tributaria, y que este puede albergar un interés legítimo en que gracias a la ampliación terminen finalmente sin propuesta de regularización ni de liquidación. Pero como expone la doctrina jurisprudencial al respecto, no cabe callar en vía administrativa sobre la ampliación del plazo, y luego cargar los argumentos contra dicha ampliación en sede económico-administrativa. Razona finalmente para rechazar, en base a los hechos acreditados en el expediente, que estemos ante un supuesto de consentimiento viciado a la ampliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 77/2020
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala remarca la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico. La Sala insiste en el deber de motivación exigible a la Administración a la hora de valorar los inmuebles, en particular: a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble; b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan; c) en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 380/2017
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora impugna los acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Administración tributaria al entender que carecen de motivación suficiente, además de no haber respetado el rpincipio de prejudicialidad penal, por haberse iniciado y encontrarse en trámite un procedimiento penal en relación a los mismos hechos, no existir la simulación que aprecia la Inspección ni haberse acreditado de manera suficiente que el obligado tributario hubiera actuado de manera culpable, cuestionando por ello la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción. La sentencia, sin embargo, a la vista de todos los indicios recogidos en las resoluciones recurridas y, examinados en su conjunto, considera que concurren todos los elementos exigidos para calificar las operaciones realizadas como una simulación, pues existe un negocio o actuación aparentemente legal, cuya razón de ser no coincide con la voluntad interna de los participantes en el mismo y que al mismo tiempo persigue un fin distinto del declarado, que en este caso además es ilícito, pues consiste en un fraude fiscal. Y advierte una conducta culpable en el obligado tributario que habría omitido el deber de actuar con la diligencia debida, sin que en ningún caso su conducta pueda ampararse en "discrepancia interpretativa o aplicativa que pueda calificarse de razonable".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 36/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a que el expediente ha sido remitido "sustancialmente incompleto" y que se le ha ocasionado indefensión, no se concreta l que extremos del expediente son los que faltan y en que consiste la indefensión material que se le ha ocasionado. Nada reclamó respecto del que expediente que fue remitido al Tribunal y de su examen no se infiere que falte la realización de las actuaciones necesarias para la obtención de los datos y pruebas que sirvan para fundamentar la regularización. El incumplimiento del plazo para iniciar las actuaciones inspectoras con los obligados tributarios seleccionados, conforme al Plan de Inspección no produce consecuencias jurídicas en las actuaciones inspectoras iniciadas posteriormente con dichos obligados tributarios, dado que está dirigido a ordenar la actividad propia de la Administración, siendo, por tanto, una norma interna de carácter organizativo. La Inspección examina el cumplimiento del requisito de creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona económica de Canarias "dentro de los seis meses siguientes a su inscripción"; concluyendo que no lo cumple, en el ejercicio 2011, pues excluye de la plantilla presentada por la entidad para la consideración de creación de empleo neto, al socio administrador y a un trabajador que reside se fuera del ámbito geográfico de Canarias por lo que se incumple el requisito que requiere la creación de cinco empleos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 759/2019
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que no se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para efectuar la liquidación girada al considerar que la notificación de la liquidación, una vez excedido el plazo del procedimiento inspector, interrumpe la prescripción, ya que se trata de una actuación que no solo reanuda, sino que culmina el procedimiento de inspección. Y sentado ello, la Sala rechaza la aplicación de la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores operada por la Ley 7/2012 pues el Tribunal Supremo no lo hizo en su Sentencia de noviembre de 2013 y ya conocía la Ley 7/2012, que llevaba más de un año en vigor, y si hubiera entendido que debía aplicarse retroactivamente así lo habría hecho, amén de que, con carácter general, las normas tributarias no tienen efecto retroactivo, y la Ley 7/2012 no estableció efecto retroactivo alguno. Rechaza también el argumento de que para que la operación sea gravada debería haber un ánimo de eludir el pago de impuestos, que no concurre en este supuesto y que tampoco se ha probado, pues doctrina jurisprudencial que analiza determina que no es necesario que existe ese ánimo, sino que lo que exige es la exclusividad en el objeto de la construcción o promoción inmobiliaria, que no cumple la entidad actora, como pone de manifiesto el hecho de que tampoco se discute en este proceso esta circunstancia por la mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 173/2020
  • Fecha: 17/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley quiere que el procedimiento inspector esté sujeto a un plazo máximo de duración, la Administración tributaria tiene el deber, en cualquier caso, de motivar las dilaciones imputadas a los obligados tributarios, a los efectos de poder descontar esas demoras en el cómputo del plazo previsto en la norma para concluir las actuaciones inspectoras. Esa motivación debe hacerse, en principio, tanto en el acta como en el acuerdo de liquidación, especificando la trascendencia que las mismas han tenido en el desarrollo del procedimiento, sin que puedan emplearse fórmulas estereotipadas. En todo caso debe de tenerse en cuenta que si aun siendo una interrupción justificada, durante el tiempo en el que hubo de esperarse a la recepción de la información pudieron practicarse otras diligencias, dicho tiempo no debe descontarse necesariamente y en todo caso para computar el plazo máximo de duración, sino que habrá de estarse a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. En este caso ha prescrito el derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria y se desestima el recurso de la Comunidad de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 592/2019
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Informe éste adolece de una falta de motivación que posteriormente se traslada a la liquidación impugnada. La mera identificación de los datos reflejados en el Catastro relativos al inmueble analizado, no permite una necesaria individualización del valor que presentan los distintos espacios que aparecen identificados, en orden a sus específicas características y estado de conservación, lo cual igualmente afecta a aquellos de posible construcción reciente, por cuanto la mera referencia a la antigüedad como criterio corrector y la fijación de un estado de conservación "normal" carecen de toda explicitación en el escrito. El informe pericial elaborado no ofrece la necesaria singularización de las características de los bienes, sin que se pueda objetivar ninguno de los presupuestos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo para eludir la necesidad de la comprobación directa de los inmuebles mediante la oportuna visita de los técnicos que elaboraron tales informes, lo que lleva necesariamente a la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 111/2021
  • Fecha: 03/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional frente a la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se invoca la caducidad del expediente de comprobación limitada y la nulidad del mismo por inadecuación, así como la nulidad de la liquidación por no haber tenido en cuanto la actividad económica desarrollada por el recurrente por lo que resultaba procedente la deducción de gastos pretendida, así como la vulneración del principio de que la Administración no puede ir contra sus propios actos y la Sala rechaza los defectos formales, ya que no concurre la caducidad, ni en el seno del procedimiento se ha examinado la contabilidad del recurrente, pero considera acreditada el desarrollo de la actividad económica y se estima respecto de los gastos deducibles pretendidos con relación a aquéllos en los que se ha acreditado fehacientemente que son gastos necesarios para la obtención de los ingresos declarados, sin que se pueda apreciar la vinculación a lo resuelto en ejercicios anteriores por la Administración, al tratarse de distintos ejercicios económicos, lo que exige una apreciación individualizada de las circunstancias concurrentes en cada caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 881/2018
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en este proceso el tipo de IVA aplicable a una transmisión de inmuebles en atención al destino de los mismos, que la Administración tributaria entendió que se trataba de apartamentos turísticos, mientras que la entidad recurrente sostiene que son viviendas. La Sala examina en primer lugar el motivo que denuncia la prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar al haber transcurrido con exceso el plazo al efecto previsto en la LGT. Y concluye, tras analizar las concretas circunstancias que concurrían en este caso que, como se desprende del artículo 150.2 de la LGT, las actuaciones que se han realizado una vez que se ha superado el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras pierden efecto interruptivo. De este modo, se habría superado el plazo de cuatro años, lo que lleva a la estimación del recurso sin que se entienda necesario examinar los restantes motivos de impugnación y de oposición planteados en el escrito de demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 716/2018
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria regularizó la situación del obligado tributario por el concepto de IRPF dictando los acuerdos de liquidación y sanción que se recurren al apreciar simulación en la decalración de servicios prestados por sociedad vinculada que en realidad habían sido prestados por el socio, atendido su carácter personalísimo y la carencia de medios personales y materiales de la sociedad. Tras examinar las pruebas acopiadas por la Inspección, la sentencia concluye que, en efecto, se diseñó una apariencia de negocio jurídico diferente al que realmente se estaba realizando para tratar de conseguir una ventaja fiscal, resultando procedente exigir los impuestos correspondientes a los negocios realmente celebrados, de modo que los servicios facturados a la sociedad habrían de ser imputados a quién realmente los presta, el socio cuya actividad profesional era, precisamente, la de abogado. Ratifica por otra parte el acuerdo sancionador y recuerda que, estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT que excluye la responsabilidad resulte operativa.

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